PROYECTO NORMATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY SOBRE LA FIGURA DEL INVERSOR ESPECIALIZADO

El 24 de agosto del 2018 el Banco Central del Uruguay (en adelante el BCU) comunicó a las instituciones sujetas a supervisión y del público en general un proyecto normativo que incorpora y regula al inversor especializado en la Recopilación de Mercado de Valores del BCU.

Si bien el inversor especializado está previsto en la Ley de Mercado de Valores N° 18.627 en su artículo 93, este artículo no los define y simplemente se limita a mencionar que las bolsas de valores podrán admitir que participen en su ámbito inversores especializados que sean autorizados expresamente por la Superintendencia de Servicios Financieros. Estos inversores especializados sin una reglamentación específica operan en las bolsas de valores debiendo cumplir con los reglamentos internos de funcionamiento de cada bolsa.

El proyecto normativo considera como inversores especializado a las cajas paraestatales, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas aseguradoras, administradoras de fondos de inversión y fiduciarios financieros siempre que en el ejercicio económico cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) el saldo de activos al cierre sea superior a U$S 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses).

b) el número de operaciones realizadas en el ámbito bursátil en valores de oferta pública durante el ejercicio sea superior a trescientos.

c) el monto anual operado en los referidos valores sea superior a U$S 300.000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses).

Si al cierre del ejercicio no se cumpliera con ninguna de las condiciones que determinan la calidad de inversor especializado se perderá la calidad de la misma y se procederá a la baja de la institución del Registro que lleva el BCU y las bolsas de valores sobre dichos inversores.

También se consideran inversores especializados a las bolsas de valores y al BCU.

Las administradoras de fondos de ahorro previsional, las administradoras de fondos de inversión y los fiduciarios financieros sólo podrán realizar inversiones como inversores especializados para los fondos y fideicomisos que administren.

En este proyecto se establecen los requisitos necesarios para tramitar la autorización para ser inversor especializado.

El proyecto es puesto a consideración por el BCU hasta el 14 de setiembre de 2018.

Quedamos a las órdenes por cualquier consulta.

Montevideo, agosto de 2018