PROYECTO NORMATIVO DEL BCU REFERENTE A INTERMEDIARIOS DE VALORES Y ASESORES DE INVERSIÓN

El 13 de diciembre de 2017 el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) dio a conocer un proyecto normativo de reforma que se incorporará a la Recopilación de Normas de Mercado de Valores del BCU que introduce modificaciones a la regulación de los asesores de inversión y de intermediarios de valores, además se crea una nueva licencia para la administración de las inversiones de terceros denominada gestor de portafolios. El motivo de este breve informe es describir las modificaciones más relevantes incluidas en el proyecto. Dividiremos nuestro análisis en tres capítulos que refieren a las modificaciones incluidas para: a) intermediarios de valores, b) asesores de inversión y c) gestor de portafolios.

A) INTERMEDIARIOS DE VALORES Los intermediarios de valores son definidos por nuestra normativa como las personas jurídicas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública y privada. Los intermediarios actúan como miembros de una bolsa de valores u otra institución que constituya un mercado de valores de oferta pública se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de dichos mercados se denominan agente de valores. Los intermediarios de valores tienen como objeto exclusivo el descripto en este párrafo. Dado que la descripción que realiza nuestra normativa es muy genérica no se establece claramente cuáles son las actividades que los intermediarios de valores están autorizados a realizar. Este proyecto como esta propuesto describe varias actividades que según su contenido “definen la licencia de intermediario de valores”, a su vez, se contiene una lista de actividades que el proyecto considera como “complementarias”.

Las actividades esenciales serían:.

a) intermediar en valores por cuenta de terceros: consiste en comprar, vender, arrendar, canjear o prestar valores de oferta pública o privada por cuenta de clientes, tanto en mercados de negociación formal (regulados y supervisados por las autoridades financieras de país donde se encuentren radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter – OTC – o extrabursátiles).

b) efectuar las anotaciones en el registro de las entidades registrantes por cuenta y orden de los titulares de valores, llevar un registro de los valores por ellos inscriptos en los registros de las referidas entidades y expedir los correspondientes certificados de legitimación.

Como actividades complementarias se mencionan: operar valores por cuenta propia y efectuar las correspondientes anotaciones de dichos valores en el registro de las entidades registrantes, asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes a intermediarios de valores, referenciar clientes a otra institución financiera, elaborar informes de inversiones y análisis financieros, gestionar portafolios de clientes, oficiar de estructurador de emisiones de valores de oferta pública, realizar underwritting de valores de oferta pública y custodiar a nombre propio dinero y valores físicos por cuenta de clientes.

El proyecto de reforma también introduce determinadas exigencias de información que debe ser presentada ante el BCU a los efectos de que los intermediarios de valores sean autorizados para abrir una dependencia en el exterior o actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores. Se establecen similares exigencias para los asesores de inversión y para el gestor de portafolios.

Se pretenden incorporar nuevos requisitos referidos al funcionamiento, estabilidad y solvencia que deben tener los intermediarios de valores. En este sentido se deberán observar los siguientes requerimientos mínimos:

a) una estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades, según la cual la mesa de operaciones – la cual deberá funcionar en el domicilio declarado del intermediario – esté perfectamente separado de los sectores que asesoran o gestionan portafolios de los clientes, los cuales serán los encargados de impartir las instrucciones correspondientes;

b) un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos, naturaleza y complejidad de las operaciones;

c) en los casos de custodia de fondos y valores a nombre propio por cuenta de terceros, la constitución de cuentas bancarias y de custodia de independientes para los movimientos del patrimonio del intermediario de valores y para los de sus clientes.

También se incorporan modificaciones en las garantías que los intermediarios de valores deben constituir y mantener en forma permanente a favor del BCU mientras que mantengan su actividad.

B) ASESORES DE INVERSIÓN.

Los asesores de inversión son aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma profesional o habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra y venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan órdenes que reciban de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior. Al igual que en el caso de los intermediarios de valores la definición que contiene es muy genérica no se establece claramente cuáles son las actividades que los asesores de inversión están autorizados a realizar. Este proyecto como esta propuesto describe varias actividades que según su contenido “definen la licencia de asesor de inversión”, a su vez, se contiene una lista de actividades que el proyecto considera como “complementarias”. Las actividades esenciales serían:

a) asesorar en valores objeto de oferta pública: implica aconsejar brindando recomendaciones personalizadas que mejor se adapten a los objetivos y necesidades de los clientes en materia de compra, venta, arrendamiento, canje o préstamo de valores objeto de oferta pública en el país o en el exterior, así como para mantener o ejercer cualquier derecho conferido por dichos valores.

b) canalizar órdenes de clientes: consiste en cursar hacia intermediarios las órdenes previamente recibidas de parte de los clientes, a efectos de su ejecución tanto en mercados de negociación formal (regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter – OTC – o extrabursátiles).

Como actividades complementarias se mencionan: asesorar en valores objeto de oferta privada en el país o en el exterior, así como en metales preciosos, referenciar clientes a otra institución financiera y elaborar informes de inversiones y análisis financieros relativos a los mercados de valores locales o del exterior.

El proyecto establece nuevas exigencias de garantías que los asesores de inversión deberán constituir y mantener en forma permanente ante el BCU mientras que mantengan su actividad.

C) GESTOR DE PORTAFOLIOS.

El proyecto normativo crea una nueva figura a la que llama gestor de portafolios. Esta figura vendría a ubicarse en una posición intermedia entre los intermediarios de valores y los asesores de inversión si tenemos en cuenta sus facultades permitidas. El proyecto los define como personas jurídicas que en forma profesional y habitual, administran las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por el BCU. Estos gestores de portafolios deben organizarse como sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos sociales regulados por nuestra ley de sociedades comerciales N° 16.060 cuyos socios deben ser personas físicas. En caso de ser sociedades anónimas, sus acciones deben ser nominativas.

La actividad esencial de esta figura sería gestionar portafolios de clientes consistiendo en administrar – en forma discrecional e individualizada – las tenencias de valores y efectivo de clientes tomando, en nombre de aquéllos, decisiones que mejor se adapten a sus objetivos y necesidades, en el marco de poderes de administración provistos por los titulares de dichas inversiones.

Como actividades complementarias podrán: asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes, referenciar clientes a otra institución financiera y elaborar informes de inversiones y análisis financieros relativos a mercados locales o del exterior.

Este informe simplemente intenta resumir las modificaciones que consideramos más relevantes que pretende incorporar este proyecto normativo a la Recopilación de Normas de Mercado de Valores del BCU. En caso de realizar una actividad alcanzada por esta normativa es recomendable analizar con mayor profundidad los cambios proyectados para determinar qué medidas y ajustes a su actividad y su empresa deben implementarse. Claramente estamos ante un proyecto normativo de gran trascendencia para el mercado de valores.

Quedamos a las órdenes para cualquier asesoramiento que puedan necesitar.

Dr. Javier Fernández Zerbino.