CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES

I. Creación y Objeto

El pasado 24 de octubre el Poder Legislativo aprobó la Ley que crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales a efectos de cubrir la contingencia de insolvencia del empleador, y el cual estará administrado por el Banco de Previsión Social.

II. Trabajadores protegidos y trabajadores excluidos del ámbito de aplicación

El régimen de prestaciones que establece la Ley incluye a todos los trabajadores de la actividad privada, salvo los siguientes trabajadores que expresamente fueron excluidos por la norma de su ámbito de aplicación:

a) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
b) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
c) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos.

III. Financiamiento del Fondo

La Ley crea una contribución especial de seguridad social de 0,025% de las partidas que constituyan materia gravada con el objetivo de financiar las prestaciones para costear los créditos laborales frente a la insolvencia patronal.

IV. Créditos laborales garantizados por el Fondo y Tope máximo de cobertura

El Fondo garantizará hasta el monto equivalente de 105.000 UI ($ 420.126) el cobro de los siguientes créditos:

a) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado.
b) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.
c) Indemnización por despido legal.
d) Multa del 10% prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 18.572, únicamente respecto a los créditos previstos en los literales precedentes.

V. Requisitos indispensables para acceder al cobro de créditos laborales mediante el Fondo de Garantía

Para que el BPS, mediante el Fondo, abone al trabajador los créditos laborales que determina la Ley, este último deberá acreditar: a) la insolvencia del empleador; y b) la verificación de los créditos, ambos de acuerdo a los procedimientos judiciales previstos a tales efectos.

Por otro lado, toda vez que el BPS abone créditos laborales a través del Fondo, se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que hayan recibido dichos pagos, por las cantidades nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, interés legal y multa). Por lo tanto, el BPS podrá comparecer en juicio en el mismo lugar y con los mismos derechos que tenía el trabajador titular del crédito laboral.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2018