MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE CONTROL DE TRABAJO

I. NOVEDAD..

El 2 de octubre pasado el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 278/17 que dispone varios cambios en el Registro de Documentos de Control de Trabajo, siendo el más importante de ellos la Planilla de Trabajo Unificada y la innecesaria firma de recibos de sueldo en formato papel cuando el empleador los emite en formato electrónico y paga sus haberes salariales a través de medios electrónicos.

A continuación analizaremos brevemente la citada disposición.

II. DECRETO 278/17.

Como adelantáramos son varios las modificaciones que establece la disposición bajo análisis, comenzaremos a destacarlas:

- Planilla de Trabajo Unificada.

A) Registro de Datos. A partir del 2 de octubre se ha dispuesto una nueva forma de registro de datos mediante la unificación de la Planilla de Trabajo del M.T.S.S. con los registros realizados en el B.P.S.

El objetivo de la unificación de registro constituye lograr un sistema de registro de datos más sencillo y dinámico, evitando así la reiteración en el registro de datos ante ambos organismos.

Lo primero que determina el Decreto es la obligación de todo empleador del sector privado de llevar los documentos de control de trabajo según la nueva reglamentación. En tal sentido, obliga al empleador a registrar ante el B.P.S. los siguientes datos:

a) Grupo y Subgrupo de actividad, y en su caso capítulo y/o bandeja que le corresponda en la clasificación de actividades correspondientes a los Consejos de Salarios.

b) Categoría laboral de cada trabajador.

c) Jornada de trabajo, descanso intermedio y semanal de cada trabajador.

d) Forma de remuneración, monto y composición de la misma.

También se aclara que el empleador podrá dejar constancia de cualquier otro dato que interese al contrato de trabajo.

Asimismo se dispone que toda modificación que opere en el transcurso de la relación de trabajo y que esté relacionada con los datos enumerados anteriormente, deberá ser registrada ante el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que aconteció el cambio.

B) Acceso a la Planilla de Trabajo Unificada.

El Decreto establece que tanto el empleador como la Inspección General del Trabajo podrán acceder, por medio del sitio web del B.P.S., a la información sobre las condiciones generales de trabajo que se registró en el B.P.S., denominando dicho registro como “Planilla de Trabajo Unificada”.

Se establece la obligatoriedad para el empleador de asegurarles a sus trabajadores, por medio de él, el acceso a la Planilla de Trabajo Unificada.

También se aclara que el empleador podrá establecer la confidencialidad de la remuneración del personal superior no incluido en el laudo aplicable.

- Firma de recibos de sueldo.

En el año 2015 informamos sobre la aprobación del Decreto N° 173/015 el cual preveía la posibilidad de todo empleador de extender electrónicamente los recibos de sueldo a sus trabajadores dependientes.

También aclarábamos que el Decreto 173/015 no sustituía el Art. 38 del Decreto 108/007, sino que agrega un segundo inciso al referido artículo (38 BIS), por lo que se mantiene la obligación del empleador de expedir y entregar el recibo de sueldo en formato papel al trabajador y conservar la respectiva copia firmada por éste,independientemente del recibo de sueldo electrónico.

En aquella oportunidad concluíamos que el sistema electrónico de recibos de sueldo perdía la practicidad deseada.

Con la aprobación del Decreto 278/017 el sistema electrónico de recibos de sueldo recupera su utilidad, en tanto la disposición que se analiza determina que únicamente será necesaria la firma de una copia de recibo de sueldo en formato papel cuando:

- El empleador solo expida recibo en formato papel;

- El pago de sueldo se efectúe en el marco de las excepciones previstas por el

Art. 21 de la Ley de Inclusión Financiera.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2017