REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES

I. Creación y Objeto

El pasado 11 de marzo se reglamentó la Ley 19.690 que crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales cuya finalidad será cubrir la contingencia de insolvencia del empleador, y el cual estará administrado por el BPS.

Tanto la ley como su reglamentación determinan que existe insolvencia patronal cuando por los procedimientos judiciales correspondientes se haya aceptado o rechazado el convenio concursal, o se haya decretado judicialmente la apertura de la liquidación y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.

II. Cronograma de incorporación

El Decreto bajo análisis determina que quedarán asegurados progresivamente los trabajadores que están comprendidos en el ámbito de aplicación, conforme al siguiente cronograma:

a) A partir del 1°/06/2019 los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria de la madera, celulosa y papel), 7 (Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Intermediación financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos), 17 (Industria gráfica).

b) A partir del 1°/09/2019 los empleadores comprendidos en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18 (Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones).

c) A partir del 1°/12/2019 los empleadores comprendidos en los grupos 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo), 9 (Industria de la construcción y actividades complementarias), 10 (Comercio en general), 11 (Comercio minorista de la alimentación) y 13 (Transporte y almacenamiento).

d) A partir del 1°/01/2020 los empleadores comprendidos en los restantes grupos de actividad.

III. Trabajadores protegidos y trabajadores excluidos del ámbito de aplicación

El régimen de prestaciones que establece la Ley incluye a todos los trabajadores de la actividad privada, salvo los siguientes trabajadores que expresamente fueron excluidos por la norma de su ámbito de aplicación:

a) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.

c) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos.

IV. Financiamiento del Fondo

El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará a partir de enero de 2019 con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 y siguientes de la Ley N° 16.713, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador.

Las entidades que cuenten con exoneración de aportes patronales, estarán exoneradas de la referida contribución especial.

V. Créditos laborales garantizados por el Fondo y Tope máximo de cobertura

El Fondo garantizará hasta el monto equivalente de 105.000 UI ($420.126) el cobro de los siguientes créditos:

a) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado.

La reglamentación acota el concepto de sueldo o jornal a la remuneración básica que percibía el trabajador; y posteriormente aclara que para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jomada en los últimos seis meses.

En cualquier caso se excluyen rubros tales como horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.

b) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.

c) Indemnización por despido legal.

d) Multa del 10% prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 18.572, únicamente respecto a los créditos previstos en los literales precedentes.

VI. Requisitos indispensables para acceder al cobro de créditos laborales mediante el Fondo de Garantía

Para que el BPS, mediante el Fondo, abone al trabajador los créditos laborales que determina la Ley, este último deberá acreditar: a) la insolvencia del empleador; y b) la verificación de los créditos, ambos de acuerdo a los procedimientos judiciales previstos a tales efectos.

Por otro lado, toda vez que el BPS abone créditos laborales a través del Fondo, se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que hayan recibido dichos pagos, por las cantidades nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, interés legal y multa). Por lo tanto, el BPS podrá comparecer en juicio en el mismo lugar y con los mismos derechos que tenía el trabajador titular del crédito laboral.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, marzo de 2019