SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

I. Introducción

El Decreto 127/2014 surge en cumplimiento del CIT N° 161 de la O.I.T., el que fuera ratificado por Uruguay por la Ley 15.965.

La norma en cuestión, con el fin de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, dispone con carácter general e imperativo la obligatoriedad de la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud” en el Trabajo, bajo determinadas condiciones que allí se estipulan.

El alcance de la obligación comprende a todas las empresas, pertenezcan estas a cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio que posea, tenga o no finalidad de lucro y estén en el ámbito privado o público.

II. Definición de los Servicios

La disposición define a dichos Servicios como aquellos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes respecto de:

- Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

- La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

III. Organización y condiciones de funcionamiento

Asimismo el Decreto regula la forma de organización y las condiciones de funcionamiento de los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo de acuerdo al número de empleados que se desempeñen en la empresa, a saber:

- Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar en un ámbito interno con un servicio, que deberá estar integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

- Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, y que deberá estar integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

- Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio contratado de forma externa, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

La norma exige que los Médicos que integren los Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.

IV. Funciones de los servicios de prevención y salud en el trabajo

Respecto a los cometidos esenciales de los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, serán los siguientes sin perjuicio de que la responsabilidad respecto de la seguridad y salud de los trabajadores continuará siendo en su totalidad del empleador:

- Elaborar un plan de prevención de riesgos.

- Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.

- Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos.

- Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo.

- Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

- Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

- Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

- Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

- Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos.

- Elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

La disposición luego aclara que las referidas funciones deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos de cada empresa.

V. Obligatoriedad de contar con los Servicios de Prevención y Salud

La norma bajo análisis prevé que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia del Decreto, siguiendo los mecanismos dispuestos en el mismo, en todas las empresas de todas las ramas de actividad deberán contar con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

En consecuencia, para antes del 13 de mayo de 2019 todas las empresas deberán tener instalados los referidos Servicios.

Sin perjuicio de lo cual, la norma dispuso que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá anticipar progresivamente las actividades a las que se les irá aplicando el Decreto 127/014.

A la fecha, el Ejecutivo solo ha dispuesto los Servicios para la Industria Química, para la Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas, la Industria Lechera y para la industria de Bebidas sin alcohol, Aguas y Cervezas.

VI. Control de la Inspección General del Trabajo

El organismo encargado de controlar y supervisar el cumplimiento del Decreto 127/014 así como el funcionamiento de los Servicios es la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. mientras que el Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarlos en materia de salud.

Ante la constatación por parte de la Inspección General del Trabajo del M.T.S.S. del incumplimiento del Decreto 127/014, se aplica el Régimen sancionatorio general regulado en el Art. 289 de la Ley 15.903 y consistente en amonestación, multa o clausura del establecimiento dependiendo de la gravedad y de la reincidencia en la falta cometida.

VII. Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

La doctrina es conteste en cuanto a que la implementación de los Servicios de Salud y Prevención en el trabajo guarda estrecha relación con la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. Ello por cuanto al instalarse tales servicios en el centro de la empresa, esta tendrá un mayor diligenciamiento en el cumplimiento de las normas de prevención en materia de seguridad e higiene, y por ende el empleador obtendrá así un mayor resguardo jurídico frente a posibles reclamos por la ocurrencia de accidentes de trabajo.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, marzo de 2019