NEWSLETTER DERECHO LABORAL

I. A PARTIR DEL 18/11/2019 SE INCREMENTÓ EL PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Brevemente recordamos que la Ley 19.691 impone la obligación a los empleadores de la actividad privada de contratar personal con discapacidad, siempre que posean 25 o más trabajadores permanentes en su plantilla de trabajo y conforme a determinados porcentajes que fija la disposición y que irán acrecentándose con el tiempo.

En tal sentido, durante el segundo año de vigencia de la ley, que se extiende desde el 18/11/2019 al 17/11/2020, la norma en cuestión dispone que las empresas privadas, de acuerdo al número de trabajadores permanentes en su plantilla de trabajo, deberán contratar los porcentajes que se pasan a detallar y que refieren únicamente a trabajadores con discapacidades:

A) Empleadores con 500 o más trabajadores: 4%.

B) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3%.

C) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 2%.

D) Empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 1,5%.

Por último a partir del 18/11/2020 se incrementarán nuevamente dichos porcentajes.

II. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE TICKETS ALIMENTACIÓN

En materia de tickets alimentación tenemos dos cambios; el primero de ellos rige a partir del 1° de enero de 2020 y fue instrumentado por la Ley 19.732, dando así nueva redacción al Art. 167 de la Ley 16.713; y el segundo de ellos fue dispuesto el 23/12/2019 por la Ley 19.853.

II. 1. Una de las modificaciones refiere a cuándo los tickets alimentación constituyen materia gravada:

La alimentación de los trabajadores que asume el empleador, sea que se provea en especie o que su pago efectivo, no constituirá materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo diario equivalente a 100 UI ($436,78) a partir del 1° de enero de 2020.

La norma determina que a tales efectos, se tomará en cuenta el valor de la unidad indexada al 1° de enero de cada año, con lo cual la modificación se realizará únicamente el 1° de enero de cada año (1UI=$4.3678).

II.2. La segunda modificación dispuesta el pasado 23/12/2019 está relacionada con la institución emisora de dinero electrónico, quien recibe los fondos de los empleadores para acreditar en las tarjetas de dinero electrónico el monto de la partida de alimentación de los trabajadores.

La Ley 19.853 prorrogó hasta el 1ero de enero de 2021 la entrada en vigencia del Art. 24 de la Ley 19.210, por medio del cual se dispone que la institución emisora de dinero electrónico que recibe los fondos para el pago de los tickets alimentación, no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios.

III. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Recordamos que por el Decreto 126/019 se derogó el inciso 2° del artículo 16 del Decreto N° 127/014, y en tal sentido se previó la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

En cambio, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo, según el mecanismo previsto en el mencionado artículo 16.

Por último, en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto 126/019, todas las empresas e instituciones con más de 5 trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

El plazo de 18 meses se configura en noviembre de 2020.

Por lo tanto, todas las empresas con más de 5 trabajadores, así como aquellas que teniendo entre 50 a 300 trabajadores no hayan sido incorporadas previamente a constituir los servicios en cuestión, quedarán automáticamente obligadas a instalar los Servicios de Salud y Prevención a partir de noviembre de 2020.

IV. CONTRALOR POR PARTE DEL EMPLEADOR DE LA EMISIÓN DE VOTO DE SUS TRABAJADORES

De acuerdo con la Circular N°10.968 de la Corte Electoral, se dispuso unificar el plazo para el contralor de la obligación del voto, emitido tanto en las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y del 24 de noviembre de 2019.

El plazo para ejercer dicho contralor comenzará el 23 de marzo de 2020 y se extenderá 120 días siguientes.

Conforme al Art. 11 de la Ley 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten su constancia de voto en las elecciones nacionales pasadas, o en su defecto el pago de la multa correspondiente, no podrán cobrar sus respectivos salarios.

En tal sentido, el control debe efectuarse por el empleador, y en caso de no realizar el mismo, podrá ser pasible de una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador en cuestión. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

V. RESERVA DE IDENTIDAD DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS EN LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR LA INSPECCIÓN GENERAL DEL MTSS

El pasado 23 de diciembre el Poder Legislativo aprobó la Ley 19.854 por medio de la cual se regula la reserva de identidad de testigos y denunciantes en inspecciones practicadas por la Inspección General del Trabajo.

En tal sentido, la norma en cuestión dispone que la Inspección General del Trabajo dispondrá de amplias facultades de investigación en denuncias motivadas o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral.

En dicho marco, cuando la Inspección proceda a través de una diligencia inspectiva a interrogar personas vinculadas con los implicados, lo hará individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes, los cuales se recabarán en un documento aparte, que se adjuntará al mismo y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.

VI. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL N°190 DE LA OIT

Por Ley 19.849 de fecha 23 de diciembre de 2019 Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio Internacional N°190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Ratificado el mismo, Uruguay queda obligado a adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Quedamos a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, enero de 2020