PUESTA A PUNTO 31/03/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en la jornada de ayer:

Por Comunicación Nº 2020/048 de fecha 27 de marzo de 2020, el Banco Central del Uruguay dispuso que no se considerarán como déficit las insuficiencias de los depósitos en garantía requeridos por los artículos 104, 149, 151.1.1 y 151.1.4 de la recopilación de Normas del Mercado de Valores, esto es, fiduciarios financieros, intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores de portafolio, durante el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2020, derivadas de la reducción de la cotización de los correspondiente valores públicos nacionales afectados en prenda, siempre que al 29 de febrero de 2020 se hubiera cumplido con la obligación de mantener la garantía requerida en las disposiciones previamente referidas.

Asimismo, por Comunicación Nº 2020/49 de fecha 27 de marzo de 2020, el Banco Central del Uruguay autorizó a las Instituciones de intermediación Financiera, Empresas de Servicios Financieros y Empresas Administradoras de Crédito de mayores activos, a extender los plazos de vencimiento de las operaciones crediticias a plazo fijo o de las cuotas de préstamos amortizables, correspondientes a la cartera de créditos al sector no financiero, por hasta 180 días, tanto del pago de capital como de intereses, sin modificaciones en la clasificación contable de las operaciones, ni en la clasificación en categorías de riesgos de los deudores. En el caso de préstamos amortizables, las cuotas diferidas serán exigibles a partir de la última cuota prevista originalmente, o a partir del 1° de setiembre de 2020.

Las extensiones de plazo se harán previo acuerdo con el cliente, salvo cuando las mismas no generen intereses, en cuyo caso bastará la comunicación al deudor a efectos que pueda manifestar su negativa.

La referida extensión alcanza exclusivamente a los créditos clasificados contablemente en créditos vigentes al 29 de febrero de 2020, de acuerdo al Marco Contable aplicable a las referidas instituciones, y aquellos que se hubiesen concretado entre el 1° y el 19 de marzo de 2020, cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de agosto de 2020, siempre que hayan sido otorgados a clientes afectados directa o indirectamente por la emergencia sanitaria.

La tasa de interés a aplicar durante la extensión del plazo no podrá ser mayor a la acordada en el crédito original.

Finalmente, con fecha 30 de marzo de 2020 el Ministerio de Turismo, el Ministerio del Interior y la Intendencia de Maldonado informaron que implementarán conjuntamente medidas para controlar el ingreso al referido departamento durante la semana de turismo.

En este orden, el Ministerio de Turismo exhortó a los titulares de establecimientos privados a no promover los alquileres durante dicho período.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 31 de marzo de 2020