PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días:

1. Prórroga seguro de desempleo parcial

Días atrás por Resolución N° 576 del M.T.S.S. se otorgó una nueva prórroga del subsidio por desempleo parcial para los trabajadores mensuales. En tal sentido, el referido seguro de desempleo parcial se extenderá hasta el 31 de julio de 2020.

El Gobierno manifestó que se trata de una herramienta importante porque mantiene el vínculo entre el empleador y trabajador.

2. Prórroga subsidio para monotributistas MIDES

Por otra parte, se resolvió fijar una nueva prórroga por dos meses más del subsidio para unos 10.000 monotributistas sociales Mides (Ministerio de Desarrollo Social), en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia de la República.

3. Lineamientos para la octava Ronda Salarial

El pasado 18 de junio se reunió el Consejo Superior Tripartito, y en dicha ocasión el Gobierno presentó ante el mismo los lineamientos definitivos para dar comienzo a la octava Ronda Salarial, sin perjuicio de que aún resta la aprobación definitiva de las cámaras empresariales y del PIT-CNT.

Los lineamientos propuestos por el Gobierno están contextualizados en el marco de crisis que generó la pandemia por el Covid 19.

En este sentido, se propuso una ronda salarial puente, por el plazo de un año, y entre las medidas más relevantes se destaca la prórroga del subsidio parcial hasta el 30 de setiembre y el beneficio de una partida fija de $5.000 mensuales, durante tres meses por cada trabajador adicional que contraten respecto a la nómina de trabajadores que mantenían el 31 de mayo de 2020. Esto incluye tanto a los trabajadores que estuvieran en el seguro de paro como a nuevos trabajadores.

4. Solicitudes de ampliación del subsidio por desempleo régimen general

Por último les informamos a aquellas empresas que están próximas a cumplir los cuatro meses de sus trabajadores en el seguro de desempleo régimen general por causal suspensión total de tareas, que podrán solicitar una ampliación adicional del mismo, y será una facultad del Poder Ejecutivo otorgar o no la referida ampliación.

La solicitud se puede realizar vía online o de forma presencial.

En caso de que sea presencial, se requiere:

A. Nota suscrita por los representantes de la empresa, constituyendo domicilio, número de teléfono, correo electrónico y RUT (o en su defecto adjuntar certificado de BPS o DGI). La misma deberá explicitar los motivos de la solicitud de prórroga, documentando la transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de preservar los puestos de trabajo, agregando los recaudos que acrediten tales extremos.

B. Certificación notarial que acredite la representación de quienes comparecen por la empresa. Número de celular y correo electrónico de los comparecientes.

C. Nómina de los trabajadores que serán incluidos en el beneficio ordenado por número de documento de identidad y firma de conformidad de los mismos.

En caso de que la solicitud se realice en línea, se deberá contar con usuario gub.uy o contar con cédula electrónica y lector.

En ambos casos, la solicitud de Prórroga al Subsidio por Desempleo debe presentarse dentro de los diez días hábiles previos al vencimiento de la cobertura y la empresa deberá estar en situación regular de pagos con el BPS y la DGI.

Por otra parte, a efectos de solicitar la prórroga es importante tener presente lo dispuesto en el Art. 10 del Decreto Ley 15.180:

Será el Poder Ejecutivo quien tenga la facultad de establecer y prorrogar, por razones de interés general, el servicio de las prestaciones previstas en el Decreto Ley referenciado, siempre que se documentare la transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de preservar los puestos de trabajo.

También el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse en estos casos, el que no podrá exceder del 80% del promedio mensual de las remuneraciones computables percibidas por los trabajadores.

Por último, el ejercicio de la facultad mencionada precedentemente, no obstaculiza el derecho del trabajador de reclamar la indemnización por despido una vez completado el período máximo previsto por el artículo 6.1 para las causales de suspensión total o reducción de trabajo a causa de suspensión total en uno de los empleos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto-ley 15.180 (despido ficto).

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de junio de 2020