APROBACIÓN DE LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN

El pasado 8 de julio el Parlamento aprobó la Ley de Urgente Consideración. En lo que refiere al Derecho del Trabajo y Seguridad Social, se plantean ciertos cambios importantes, destacándose los siguientes:

I. RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

A) Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa

El Art. 392 de la LUC dispone que: "(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

En definitiva, la nueva norma programa bajo qué requisitos deberá ejercerse el derecho de huelga. Lo más interesante del artículo propuesto es que marca énfasis en el ejercicio pacífico del derecho de huelga, acatando los derechos constituciones de libertad de trabajo de los trabajadores no huelguistas y el derecho de dirección de empresa. En este marco, deja asentado el libre acceso de los no huelguistas y empleadores al recinto de la empresa.

La interpretación de la norma que se propone, nos lleva a concluir que quedarán sin asidero legal las ocupaciones de empresa como una extensión legítima del derecho de huelga, ya que dicha modalidad lleva necesariamente a la transgresión de los derechos de libertad de trabajo, libre circulación y de dirección de empresa.

B) Reforma del Sistema Previsional – Comisión de Expertos

Posteriormente, en materia Laboral, los Arts. 393 a 398 regulan la creación, cometidos y el funcionamiento de la Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Entre otros cometidos que la LUC le asigna a la Comisión en cuestión, se destaca la de analizar las fortalezas y debilidades de los diferentes regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo, diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y largo plazo.

Se dispone que la Comisión será integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo, los cuales deberán poseer notoria idoneidad en materia previsional, demográfica, económica, legal y cualquier otro aspecto pertinente para la tarea que se le encomienda.

Una vez que se constituya la Comisión, tendrá un plazo de noventa días a efectos de presentar un Informe de Diagnostico Preliminar.

II. LIBERTAD FINANCIERA

La LUC plantea cambios relevantes en la Ley 19.210, comúnmente conocida como Ley de “Inclusión Financiera”.

A primera vista se destaca la modificación en su nombre, denominándola “Libertad Financiera”, a los efectos de trasmitir el verdadero espíritu que buscó tener las normas en la materia aprobadas recientemente.

Desde el punto de vista laboral, la novedad a destacar es la legalización de pagar con dinero en efectivo las remuneraciones salariales e indemnizatorias.

En este marco, se plantea que sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio.

Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de haberes y de firma en formato electrónico, independiente de la modalidad aplicada para el pago de las remuneraciones y de toda otra partida que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia.

La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo, no se ha acordado una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad aplicada se prorrogará por igual período.

En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico en instituciones que ofrezcan este servicio, el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir.

Si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por el término de un año.

Por último, se prevé que las opciones referidas a modalidad de pago en efectivo o en instituciones de intermediación financiera o emisoras de dinero electrónico, deberán efectuarse cumpliendo los requisitos que determinará la respectiva reglamentación.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 9 de julio de 2020