CAMBIO AL CIERRE PARCIAL DE FRONTERAS

SE AUTORIZA EL INGRESO DE EXTRANJEROS VACUNADOS

El 27 de octubre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 357/021 que modifica las condiciones de ingreso al país para extranjeros no residentes.

Esta nueva regulación es dictada en cumplimiento de los anuncios realizados por el Gobierno ante la evolución de la pandemia y de cara a la próxima temporada turística en nuestro país.

El nuevo Decreto autoriza el ingreso al país de ciudadanos extranjeros no residentes:

1- Mayores de 18 años que hayan recibido dentro de los nueve meses previos una o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen. Deberán exhibir el certificado de vacunación y acreditar haber completado la dosis final al menos 15 días antes del ingreso.

2- Mayores de 18 años que hayan cursado la enfermedad Covid-19 dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, lo que deberá acreditarse mediante resultado positivo de test PCR realizado entre los 20 y 90 días anteriores al viaje.

3- Menores de 18 años. La nueva normativa no requiere que acrediten estar vacunados o haber cursado la enfermedad.

En todos los casos será necesario realizar un test PCR dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje y un segundo test PCR al séptimo día contado desde el test previo al viaje. No se requerirá test PCR a los menores de 6 años.

El nuevo Decreto establece que las personas que viajen al país quedarán sometidas a las restantes medidas sanitarias dispuestas por el Decreto 195/020. Estas son las medidas sanitarias generales vigentes hasta el momento para todos los viajeros. Esto implica que quienes lleguen al país en estas condiciones deberán: someterse a control de temperatura al ingreso, utilizar mascarilla facial en oportunidades de contacto a menos de dos metros con otras personas y disponer de cobertura de salud en Uruguay. Quienes lleguen al país amparo del nuevo Decreto no deberán realizar cuarentena obligatoria.

Por último, en las 48 horas previas al ingreso, se deberá completar un formulario vía web con los datos acerca del viaje especificando el día de ingreso, la duración de la estadía, lugar de alojamiento y prestador de salud en el país. También se deberá cargar en esta declaración jurada el resultado negativo del test PCR y el certificado de vacunas. Este nuevo formulario reemplaza a la declaración jurada que los viajeros debían completar al arribar a nuestro país y ser admitidos por Migraciones. El nuevo Decreto establece expresamente que este formulario tiene carácter de declaración jurada sujeta a lo previsto en el artículo 239 del Código Penal.

El formulario web estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud Pública.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 29 de octubre de 2021