El pasado 06 de agosto, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 242/018 mediante el cual se amplió el ámbito de aplicación del Decreto 127/2014, referente éste último a la instalación de los Servicios de Prevención y Salud en los lugares de Trabajo.
I. Empresas que deberán instalar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Con la aprobación del Decreto 242/018, constituye una obligación para las empresas del Grupo 01 (Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas, y Tabaco) – Subgrupos 01 (Industria Láctea; Cap. I “Industria Láctea”) y Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada; Cap. I “Bebidas sin alcohol, Aguas y Cervezas”) implementar en los lugares de trabajo los Servicios de Prevención y Salud de acuerdo a las características descriptas en el Decreto 127/014.
II. Plazo para instalar los referidos Servicios.
A los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, las empresas pertenecientes al grupo y Subgrupos de actividad de los Consejos de Salarios referenciados dispondrán de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 242/018.
III. Definición de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Conforme al Decreto 127/014 se entiende por "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
IV. Modalidades de los Servicios de Prevención y Salud de acuerdo al número de trabajadores en cada empresa.
El Decreto 127/014 determina que en función del número de trabajadores que haya en cada empresa, ésta estará obligada a implementar los siguientes tipos de Servicios:
Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.
Montevideo, agosto de 2018