INFORME SOBRE LA LEY N° 19.574: ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

El pasado 10 de enero de 2018 se publicó la Ley No. 19.574, promulgada el 20 de diciembre de 2017, cuyo principal cometido es ordenar y actualizar la normativa vigente contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (en adelante, “LAFT”).

En líneas generales, la norma recoge disposiciones anteriores y eleva a rango legal algunas exigencias reglamentarias.

El texto en cuestión se organiza en nueve capítulos, los que versan sobre cinco grandes temas:

1. Marco institucional de la Prevención del LAFT;

2. Bases del sistema preventivo, donde se regulan los sujetos obligados y el alcance de sus obligaciones;

3. Regulación del intercambio de información entre diversos organismos de diferentes Estados;

4. Disposiciones que tienen que ver con el transporte de efectivo, instrumentos monetarios y metales preciosos; y

5. Disposiciones penales y procesales de orden local e internacional.

De los ejes temáticos señalados, pondremos el foco en lo relativo a los puntos 1, 2 y 5, por ser los que presentan las mayores innovaciones.

En relación al primer punto nombrado, la ley crea la Comisión contra el LAFT, dependiente de la Presidencia de la República. Asimismo, se sistematiza la regulación de uno de los organismos ya creados y en funcionamiento: la SENACLAFT.

En lo que respecta al segundo de los puntos señalados, se reglamenta lo relativo a los sujetos obligados y al alcance de sus deberes en la materia. Al igual que lo que sucedía con la normativa anterior, la ley agrupa a los sujetos obligados en dos clases: por un lado, los Sujetos Obligados Financieros (básicamente, todos aquellos sujetos controlados por el Banco Central, así como empresas de transporte de valores); y por otro, los Sujetos Obligados No Financieros.

Respecto a los últimos, una de las principales novedades está en la designación de nuevos sujetos, entre los que se incluyen, con el alcance señalado por la norma, los abogados, los usuarios indirectos de zonas francas, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica; contadores, entre otros.

Finalmente, la ley agrega a los ya existentes delitos antecedentes del lavado de activos, entre otros, a la defraudación tributaria, la defraudación aduanera, el fraude concursal, el homicidio, las lesiones graves y gravísimas, el hurto, la rapiña, el copamiento, el abigeato y la asociación para delinquir, todos en ciertas hipótesis y con determinados alcances. Asimismo, se recoge a texto expreso el denominado delito de “autolavado”.

También se establecen disposiciones que refieren al decomiso de bienes que estén vinculados a los delitos de LAFT y que sean propiedad de los presuntos autores de dichos ilícitos.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, febrero de 2018