PROYECTO DE LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) presentó el Proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos en la reunión plenaria de la Comisión Técnica Asesora para la Protección del Medio Ambiente.

El texto proyectado tiene por objeto la protección del ambiente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 17.283, “propiciando un modelo de desarrollo sostenible mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo”.

Se entiende por “residuo” o “desecho”, términos equivalentes en el proyecto, toda sustancia, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da destino final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle destino final. La normativa se aplicaría respecto de toda clase de residuos, excepto los radiactivos y los generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.

Partiendo de la premisa del deber general de minimizar la generación de residuos y de una gestión responsable de los mismos (art. 6°), el art. 7° proyectado establece la responsabilidad de todo generador de residuos (cualquiera sea su tipo), por la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello, salvo excepciones establecidas por el propio proyecto y conforme a lo que en un futuro pueda establecer la reglamentación.

El proyecto dedica un capítulo a los “productos especiales” (residuos de envases y embalajes cualquiera sea su origen y función, los de baterías y pilas, los electro-electrónicos, los neumáticos fuera de uso, los aceites usados, los vehículos fuera de uso, y otros que establezca el Poder Ejecutivo). A este respecto, el art. 41° dispone que solamente podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en los registros respectivos, que llevará el MVOTMA. En lo que tiene que ver con los comerciantes e intermediarios de productos alcanzados por la normativa de residuos especiales, incluidos los envases, estarán obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil. Las características y alcance de esta obligación serán determinados por el MVOTMA.

Respecto de la responsabilidad extendida, el proyecto de ley sienta el principio de que la reglamentación será la encargada de establecer la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales, salvo en aquellos casos en que, según lo previsto en el propio proyecto, sean gravados con el Impuesto Específico Interno (IMESI) los productos a partir de los cuales se generen.

Por último, corresponde indicar que en el proyecto se pretende regular determinados aspectos tributarios (particularmente, el IMESI), así como también cuestiones relativas a envases y disposición final de residuos.