NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y SANCIONES CONTRA SUJETOS VINCULADOS AL MISMO

El pasado 15 de mayo se aprobó la Ley N° 19.749, contra el financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. La misma ha sido reglamentada por el Decreto N° 136/019, de 16 de mayo de 2019.

Esta nueva normativa tiene por objeto la regulación, implementación y reglamentación de lo que refiere a la lucha contra el financiamiento del terrorismo, a la aplicación de sanciones financieras contra personas y entidades vinculadas al mismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Establece, entre otras novedades, el procedimiento para:

• La verificación y controles en las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad.

• Y en caso de corresponder, el congelamiento de los activos de la persona física, jurídica, o la entidad de que se trate.

Esta normativa está dirigida a los sujetos obligados referidos en los artículos 8, 12, 13 y 29 de la Ley N° 19.574 ("Ley integral contra el Lavado de Activos"), esto es:

· Organismos Públicos;

· Entidades financieras sujetas al control del Banco Central del Uruguay;

· Sujetos obligados del sector No Financiero (Casinos, Inmobiliarias, Promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles -con excepción de los arrendamientos-, abogados, contadores, escribanos, rematadores, explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, proveedores de servicios societarios, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y en general cualquier organización sin fin de lucro);

· Personas Físicas y Personas Jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay, transportistas de dinero en efectivo, metales preciosos y otros instrumentos.

Las normas comentadas forman parte de las tareas que se encontraban pendientes respecto a determinados aspectos legales en el marco de la estrategia nacional en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Quedamos a las órdenes para ampliar los aspectos aquí tratados.

Montevideo, junio de 2019