NUEVO SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

El pasado 11 de setiembre fue aprobado el proyecto de Ley de Emprendedurismo por la Cámara de Representantes que contiene en su Título III modificaciones a la Ley de Mercado de Valores. Esta ley todavía no entró en vigencia ya que falta su promulgación y la publicidad en el Diario Oficial. Según este proyecto ley se crea la posibilidad de realizar emisiones a través de plataformas de financiación colectiva.

Se define en el proyecto de ley las plataformas de financiamiento colectivo como mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados para emisiones de monto reducido.

Se delega en la reglamentación que deberá redactar el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) la determinación de los montos máximos permitidos para estos tipos de financiamientos. También se prevé la categoría de “inversor pequeño” pero no la define, otro concepto a determinar por la reglamentación. Los inversores pequeños tendrán límites máximos de participación en estas emisiones. También se establecerá por el BCU un límite máximo de ventas anuales para las personas jurídicas emisoras que pretendan utilizar estas plataformas, superado ese límite no podrán acudir a este tipo de emisión.

Se requiere tramitar la autorización del BCU para aquellas instituciones que administren plataformas de financiamiento colectivo, para dicho otorgamiento se valorará razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. Estas instituciones deberán ser sociedades anónimas con acciones nominativas, tener como objeto exclusivo la actividad de ser una plataforma de financiamiento colectivo y reglamentar su actividad de manera de asegurar la existencia de un mercado competitivo, ordenado y transparente, debiendo la reglamentación interna ser aprobada por el BCU.

La administradora registrará los valores y al emisor, a su vez, será entidad representante de los titulares de valores, agente de pago y entidad registrante de los valores y será responsable de publicar la información periódica del emisor y de la emisión que es exigida por la reglamentación de mercado de valores.

No se exige al emisor de valores negociados en plataformas de negociación colectiva que adopten prácticas de gobierno corporativo las cuales son exigidas para los emisores de oferta pública de valores, tampoco deberán designar auditores externos, si bien se deja liberado a la reglamentación del BCU la posibilidad de requerir informes profesionales sobre sus estados financieros y establecer alguna exigencia en materia de gobierno corporativo.

Según se puede apreciar del proyecto de ley se crea un nuevo vehículo para realizar emisiones públicas de valores que simplifica las exigencias requeridas por la reglamentación de mercado de valores para lograr la autorización para las emisiones públicas de valores tradicionales con el objetivo de dinamizar el mercado de valores, financiar a pequeñas empresas y fomentar el emprendedurismo. Se crea un nuevo actor en el mercado de valores que oficiará de bolsa de valores en estas emisiones a quien se le asigna la potestad de administrar las plataformas de financiamiento colectivo. El proyecto de ley deja mucho por determinar a la reglamentación que deberá redactar el BCU por lo que debemos seguir de cerca el tema para ver cómo evoluciona.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, setiembre de 2019