PUESTA A PUNTO 26/03/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la aprobación de las siguientes normas cuya publicidad se dio a conocer en la jornada de ayer:

Por Decreto Nº 141/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el Uruguay. Los mismos deberán cumplir con las medidas sanitarias previamente estipuladas.

Asimismo, se prohibió el ingreso de extranjeros al territorio nacional, con excepción de: aquellos que residan en el Uruguay; tripulantes de aeronaves, y prácticos de buques; choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercadería, correspondencia, insumos, y ayuda comunitaria y sanitaria; diplomáticos acreditados ante el gobierno o ante organismos internacionales con sede en el país; extranjeros que se beneficien del corredor humanitario establecido para el descenso de cruceros en el puerto de Montevideo; brasileños que demuestren su calidad de fronterizos; y refugiados.

Paralelamente, se ordenó la suspensión de la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el Uruguay. La presente medida se extiende hasta el 13 de abril del corriente. La misma admitirá excepciones por razones de fuerza mayor.

En otro orden, en materia laboral se aprobó Decreto de fecha 25 de marzo de 2020, el cual dispone que las personas de 65 años o más años de edad, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

La novedad del Decreto en cuestión es la posibilidad que tienen las personas de 65 o más de amprarse al subsidio por enfermedad sin tener que estar efectivamente enfermos.

Quedan excluidos de este subsidio aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo.

Todas las personas que se encuentren dentro del grupo etario referenciado y que guarden el régimen de aislamiento (la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia), tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 por el período de aislamiento.

Recordamos que el monto del subsidio será el equivalente al 70% de todos los ingresos que constituyan materia gravada (no se computa el aguinaldo), con un tope de $44.606,60, más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores.

Respecto a quién y cómo se debe realizar la solicitud de envío al subsidio por enfermedad, la norma expresa que la comunicación deberá efectuarla directamente la empresa al Banco de Previsión Social, entendiéndose en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 26 de marzo de 2020