LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN

Posibles modificaciones en los Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus efectos en el Sector no Financiero

Una de las grandes modificaciones que establece la Ley de Urgente Consideración, es su artículo 220 que incorporaría un último inciso al artículo 17 de la Ley 19.574 (Ley Integral Contra el Lavado de Activos):

“Se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, emitidos o acreditados a nombre de la parte que propone el instrumento de pago.”

Analizando las modificaciones que conllevaría en nuestro Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, puntualizando en el sector no financiero (en adelante SNF), extendemos brevemente los aspectos más relevantes:

Se establecería la simplificación de los controles de Debida Diligencia cuando las operaciones se efectúen con pagos que sean depositados en instituciones financieras supervisadas por el BCU. Es decir, siempre que el pago de la operación en la que actuamos se efectúe a través de alguna institución financiera supervisada por el BCU con instrumentos de pago “relativos a dinero u otros valores”, aplicaremos una medida simplificada de debida diligencia y por tanto no sería necesario en este caso un análisis previo para la evaluación del riesgo.

Es decir, se descartaría el procedimiento por parte de los sujetos de la verificación del riesgo de la operación.

Profundizando en lo que establece la normativa actual de PLAFT respecto a la aplicación de la debida diligencia simplificada para el SNF, descartaríamos la solicitud de la información relativa al origen de los fondos, no así, la identificación del beneficiario final de la operación.

Esta generalización de aplicación de las medidas de debida diligencia simplificada en las operaciones, provocaría una modificación importante en los procedimientos ya establecidos por la normativa actual de PLAFT atenuando de esta forma los mismos.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 15 de abril de 2020