PUESTA A PUNTO 28/04/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en el día de ayer.

Por Decreto Nº 133/020 de fecha 24 de abril de 2020, se reglamentó la Ley Nº 19.874 de fecha 8 de abril de 2020, referida a la creación del “Fondo Solidario COVID-19”. El mismo, tiene por objeto determinar el ámbito de aplicación del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”, y el adicional al Impuesto a la Seguridad Social.

El “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” gravará las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, organismos previstos en los artículos 220 y 221 de la Constitución (Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas), personas de derecho público no estatales y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria (esto es, más del 50% del capital).

Los contribuyentes serán los siguientes: (i) funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República; (ii) aquellos que presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria; (iii) aquellos que mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales; (iv) quienes revistan el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, de Senadores y Representantes, de Ministros y Subsecretarios de Estado, de Intendentes y demás cargos políticos y de particular confianza; (v) aquellos que fueran beneficiarios de los subsidios otorgados por ley en ocasión de haber ocupado cargos públicos o de particular confianza; y (vi) aquellos que prestan tareas en el exterior de la República, o representan al país en las Comisiones Binacionales.

Quedan alcanzados por este impuesto las partidas retributivas y los viáticos sin rendición de cuentas. Por su parte, quedan excluidos de tal gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el mejor goce de la licencia.

El impuesto se gravará de conformidad con las siguientes escalas: 5% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 120.000 y los $ 130.000; 10% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 130.000 y los $ 150.000; (iii) 15% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 150.000 y los $ 180.000; y 20% para aquellos que perciban un salario nominal superior a los $ 180.000. En ningún caso el monto líquido a percibir será inferior a la suma de $ 80.000. Los titulares de cargos políticos, cargos de particular confianza y cargos del servicio exterior, estarán necesariamente alcanzados por la tasa del 20%.

El impuesto no alcanza al personal de la salud.

El mismo se liquidará y pagará mensualmente, en las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección General Impositiva, considerando los ingresos gravados devengados en los meses de abril y mayo de 2020, y en su caso en los meses de junio y julio 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.

El Decreto Nº 133/020 de fecha 24 de abril de 2020 designa responsables sustitutos a las entidades que paguen o acrediten los ingresos gravados, quienes tendrán que prestar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en aquellos casos en que la Dirección General Impositiva lo establezca, en los plazos y condiciones que se disponga.

La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de recaudación, administración, fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del impuesto en todos los casos, sin perjuicio de que el Banco de Previsión Social colaborará con su recaudación.

Por su parte, el adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas. El mismo se impondrá en iguales períodos que los previamente referidos para el otro de los tributos.

El mismo estará sujeto a los porcentajes y valores previamente referidos, pero en ningún caso el monto líquido a percibir será inferior a la suma de $ 100.000.

El Decreto Nº 133/020 de fecha 24 de abril de 2020 designa como responsables sustitutos a las entidades previstas en el art. 10 de del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008.

Asimismo, se estipuló que a los efectos de la retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, así como en jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares líquidas, el “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” y el Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, no serán tomados en cuenta para las mismas.

Paralelamente, por Decreto de fecha 24 de abril de 2020, se prorrogó la posibilidad de que los trabajadores que tengan 65 años o más, accedan al subsidio por enfermedad hasta el 31 de mayo de 2020, según lo determinen y comuniquen las respectivas empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos de este régimen, aquellos trabajadores que realicen o puedan realizar sus tareas desde su casa.

Finalmente, por Comunicación Nº 2020/064 de fecha 27 de abril de 2020, el Banco Central del Uruguay informó que ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, serán considerados en plazo los informes presentados por las instituciones vigiladas por el Área de Sistemas de Pagos, referentes al período correspondiente entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del corriente, cuando dicha presentación se configure dentro de los 30 días siguientes al vencimiento previamente dispuesto.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 28 de abril de 2020