PUESTA A PUNTO 12/05/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

Por Resolución de fecha 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social flexibilizó el régimen de seguro de desempleo.

Podrán acceder a este nuevo régimen los trabajadores amparados por el Decreto Ley Nº 15.180, siempre que se encuentren incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos en los Consejos de Salarios, y aquellos que no tuvieran derecho al mismo por haber excedido los límites previstos en el art. 6.1 B del Decreto Ley Nº 15.180.

El presente régimen ampara la causal de suspensión total. Quedan excluidos especialmente del mismo quienes: (i) perciban jubilación o adelanto pre jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada; (ii) los que se encuentren en estado de huelga, por el período que dure la misma; (iii) los que fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias; y (iv) quienes perciban otros ingresos, salvo los trabajadores de los servicios de la enseñanza, de entidades gremiales, sociales y deportivas, y servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones.

Para tener acceso al mismo es necesario que el trabajador, al 31 de marzo de 2020, haya reunido los requerimientos que pasaremos a referir.

Para el caso de los trabajadores mensuales, estos tendrán que haber revistado en la planilla de control de trabajo al menos 6 meses, para que el monto del subsidio sea el equivalente al 50% del sueldo promedio mensual de los 6 meses anteriores a la configuración de la causal. Si los ya referidos trabajadores hubieran revistado un mínimo de 3 meses en la referida planilla, el monto del subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de los 3 meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.

Para trabajadores remunerados por día o por hora, estos tendrán que haber revistado al menos 150 jornales en planilla, en cuyo caso el monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales considerando el valor jornal promedio de los 6 meses anteriores a la configuración de la causal. Si los ya referidos trabajadores hubieran revistado entre 75 y 149 jornales, el monto del subsidio será el equivalente 6 jornales mensuales considerando el valor jornal promedio de los 3 meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.

Los trabajadores de los servicios de la enseñanza, de entidades gremiales, sociales y deportivas, y servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones percibirán un seguro equivalente al 50% del monto que corresponda conforme a los criterios antes referidos.

La Resolución tendrá un período de vigencia que se extiende desde el 1º de abril al 31 de mayo.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 12 de mayo de 2020