PUESTA A PUNTO 19/05/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

A) Protocolo para la Prevención del Covid 19 para los Sectores Comercio y Servicios

El 15 de mayo se aprobó el Protocolo para la prevención del Covid 19, el cual deberá aplicarse a los sectores Comercio y Servicios, y que tiene como finalidad la consagración de un conjunto de medidas de prevención contra el coronavirus.

Concretamente el Protocolo rige para las actividades de los Grupos 10 “Comercio en General”, Grupo 11 “Comercio minorista de la alimentación”, Grupo 12 “Hoteles, Restaurantes y Bares”, y Grupo 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” de los Consejos de Salarios.

Fue elaborado y aprobado con la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Secretaría General de la República, Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Grupo Centro.

Como Anexo I al presente Informe reseñamos las medidas de Prevención que se disponen en el Protocolo.

B) Teletrabajo

Por su parte, la Inspección General del Trabajo resolvió que aquellos empleadores que en cumplimiento del Decreto 94/2020 dispusieron para sus trabajadores la implementación del trabajo a distancia (teletrabajo), deberán presentar conforme le sea oportunamente solicitado:

i) Nómina de trabajadores que a la fecha de dicha solicitud continúen desarrollando la modalidad de teletrabajo.

ii) Fecha en que cada trabajador inició el teletrabajo.

iii) En caso que cese la modalidad del trabajo a distancia o se discontinúe la misma, retornando el trabajador en cuestión al lugar donde habitualmente prestó el trabajo, será suficiente consignar el hecho y su fecha en el Libro de Registro Laboral, no siendo necesaria su comunicación a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dado que de los Considerandos de la Resolución surge que la empresa deberá comunicar los numerales i) y ii) y de la Resolución emerge que dicha comunicación deberá realizarse conforme le sea oportunamente solicitado, ante dicha incongruencia de la norma, sugerimos mantener un criterio conservador y por lo tanto comunicar directamente sin esperar a que sea solicitado por la Inspección. Insistimos que quienes deben realizar dicha Comunicación son las empresas que a la fecha continúan con medidas de teletrabajo.

En el caso de que la empresa haya finalizado la medida de teletrabajo, simplemente deberá registrar en el Libro de Trabajo el nombre de los trabajadores que llevaron a cabo dicha modalidad, su fecha de inicio y finalización. En esta hipótesis no será necesario que se comunique a la Inspección.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 19 de mayo de 2020


ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID 19 PARA LOS SECTORES COMERCIO Y SERVICIOS

1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

A) Disposiciones del establecimiento

Alcohol: se recomienda asegurar que todos los espacios de trabajo y de atención al cliente, donde permanezcan o circulen clientes, cuenten con dispositivos de dispensación de alcohol en gel.

Distanciamiento: se exhorta mantener una distancia mínima de un metro y medio entre personas (ejemplo: en las cajas, mostradores, entre clientes, compañeros de trabajo, entre otros).

Servicios higiénicos: se recomienda disponer de alcohol en gel, jabón líquido, papel de secado de un solo uso o secador de manos. Disponer de agua corriente en todos los artefactos. No se permite el uso de jabones en pastilla, ni toallas de tela. Esta medida aplica para todos los baños del establecimiento ya sea de uso de clientes o del personal. Se debe aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los baños.

B) Admisión

Higiene: Se exhorta a que toda persona ya sea cliente, personal, proveedor, externa o interna a la empresa, deberá higienizarse las manos con alcohol en gel al momento del ingreso al local. El local proveerá el mismo en puntos visibles.

Tapabocas: Se requiere el uso de tapabocas para el ingreso a los locales.

Se recomienda utilización de cartelería al ingreso de los establecimientos que advierta del uso de dichos elementos de protección e higiene.

C) Higiene General

Limpieza: Se exhorte que la empresa o establecimiento, proporcione material desinfectante para la correcta limpieza de sus instalaciones y tomar los recaudos necesarios para mantenerlas desinfectadas.

Para aquellos comercios o establecimientos que comercialicen vestimenta se sugiere, de ser posible, proceder a su desinfección luego del uso de la misma y/o manipulación por los clientes.

Ventilación: Se recomienda ventilar adecuadamente y asegurar la renovación de aire.

Residuos: Retiro de bolsas de residuos al 80% de la capacidad del contenedor y trasladarlos en recipientes cerrados. Tener especial precaución al desprenderse de los desechos, según las pautas de los gobiernos departamentales y del operador de residuos.

Mantenimiento: Se sugiere profundizar mantenimiento de los filtros de aire acondicionado.

2. INGRESO DE PROVEEDORES

Uso Tapaboca: Exigir a proveedores el uso de tapaboca para ingresar al local.

Ingreso restringido: Se recomienda limitar el ingreso al lugar de producción, depósitos y lugares comunes.

Evitar aglomeraciones y respetar la distancia: Se exhorta regular la circulación de varios proveedores al mismo tiempo, respetado siempre la distancia de un metro y medio entre las personas.

3. PERSONAL DEPENDIENTE

Distancia de un metro y medio: Se recomienda asegurar que la distancia interpersonal (un metro y medio) se garantice en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.

Tapabocas: Se establece la obligatoriedad del uso del tapabocas para todo el personal.

Guantes: En caso de usar guantes gestionar bien el uso, y lavarse las manos luego de quitárselos.

Es mejor una desinfección de manos adecuada que un uso incorrecto de los guantes. Es de vital importancia además de la higiene de manos, evitar tocarse la nariz, ojos y boca.

Ingreso a la jornada laboral: Obligatoriedad para todo el personal de lavarse las manos al momento de ingresar. Es fundamental el lavado de manos.

Asimismo, se recomienda considerar, en establecimientos con alta circulación de personas, la incorporación de alfombras sanitarias en las entradas o lugares de alto tránsito.

Celulares: Se sugiere en la medida de lo posible, limitar su uso. En caso que la actividad lo requiera, se recomienda desinfectarlo a diario con alcohol al 70 %, toallitas húmedas, o según la recomendación del fabricante. (NO sirve el alcohol en gel para esta desinfección). El uso de celulares durante la jornada laboral es uno de los principales vectores de contagio.

Higiene de los hogares: Los trabajadores deberán ser conscientes que del trabajo a sus casas, la ropa, manos y el cabello puede contaminarse del virus, por lo que es fundamental que hagan de su hogar el lugar con menos probabilidad de contraer COVID-19.

Se recomienda a los trabajadores que cuando lleguen a sus casas sigan las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública para ingresar a la misma.

Proporcionar información de las medidas de higiene al personal: Para lograr una cabal comprensión de las recomendaciones sugeridas al personal dependiente, se recomienda proporcionar información a los trabajadores sobre el uso de los EPP, formas de higienizarlos, correcto lavado de manos, correcta desinfección y lavado de guantes y celulares, y principales hábitos de higiene a cumplir dentro del hogar.

4. ¿CÓMO PROCEDER ANTE CASOS SOSPECHOSOS?

A) Actuación de acuerdo a las siguientes hipótesis

Si presenta sintomatología como (dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida de olfato, pérdida de gusto, diarrea) debe permanecer en domicilio, consultando a su prestador de salud, dando aviso a su lugar de trabajo.

Si ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de un metro y medio durante un tiempo de al menos 15 minutos) o ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debe acudir a su lugar de trabajo. Consulte a su prestador de salud y siga las indicaciones que éste le indique, de acuerdo al literal A).

Si es mayor de 65 años o presenta especial susceptibilidad de complicaciones en caso de padecer COVID-19, debe reportarlo a su médico de referencia de su prestador de salud y/o Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) dando aviso de su situación.

B) Manejo de situaciones de trabajadores catalogados como “casos sospechosos” y “contactos” con Covid-19

Trabajador que tiene síntomas de COVID 19 y se encuentra en su domicilio: Debe permanecer en su domicilio, dando aviso a su lugar de trabajo y solicitar consulta médica a su domicilio con su prestador de salud, quien evaluará su condición médica y certificación. Si se hubiera indicado el test y el mismo fuera negativo, la cuarentena se levanta y el trabajador una vez superados los síntomas se reintegrará a su puesto de trabajo.

Si el resultado fuera positivo deberá continuar la cuarentena por el tiempo determinado por su médico tratante.

Trabajador al que se le detectan síntomas al momento de ingresar a su lugar de trabajo: El trabajador no ingresará al lugar de trabajo y deberá comunicarse inmediatamente con su prestador de salud a los efectos de la evaluación de su condición médica. Se procede como en el caso anterior.

Trabajador que comienza a padecer síntomas durante la jornada laboral: El trabajador que presente síntomas durante el horario de trabajo, debe suspender sus tareas de inmediato y retirarse del lugar de trabajo, previa comunicación a su superior, al SPST (si existiere), y a su prestador de salud a los efectos de la evaluación de su condición médica, procediendo como en los casos anteriores.

Trabajador que tuvo contacto estrecho con una persona confirmada de COVID 19 fuera de la empresa: Cuando un trabajador haya tenido contacto estrecho con una persona confirmada con Covid 19 fuera de la empresa o lugar de trabajo, deberá permanecer en su domicilio notificando a la empresa de dicha situación. Deberá solicitar consulta con su prestador de salud a los efectos de su valoración. De acuerdo al protocolo de actuación deberá guardar Cuarentena con Vigilancia de síntomas y realización de Hisopado con PCR al día 7º día o antes si instala síntomas. Si el resultado del test es negativo el trabajador se reintegra a trabajar. Si el resultado fuera positivo deberá continuar la cuarentena hasta completar 14 días o según indicación de su médico tratante.

C) Medidas a tomar ante la constatación de un trabajador sospechoso o confirmado de COVID 19

Si ante cualquiera de los casos anteriores (trabajador con síntomas o que tuvo contacto estrecho con una persona confirmada de COVID 19) se hubiera confirmado COVID19, de manera inmediata se deberán tomar las siguientes medidas:

• Si el contacto estrecho con caso confirmado de COVID 19 se produjo en algún momento sin los EPP, los trabajadores que hayan estado expuestos son casos sospechosos, por lo que deberán realizar cuarentena con vigilancia de síntomas y seguimiento con su prestador de salud, realizándose Hisopado con PCR al día 7º.

• Los trabajadores que presentaran contacto casual con el trabajador confirmado de la enfermedad, continuarán trabajando con vigilancia ante la aparición de síntomas y autocontrol de temperatura diaria, además de las medidas implementadas en cada centro de trabajo al ingreso al mismo.

En todos los casos:

Se realizarán pruebas de laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria, las recomendaciones de su SPST y de su Prestador de Salud.

Si el resultado de las pruebas es negativo podrá reincorporarse a la actividad laboral.

Si el resultado de las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará aislamiento domiciliario de 14 días, siguiendo las recomendaciones de su Prestador de Salud.