FLEXIBILIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESIDENCIA FISCAL CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Con fecha 11 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó un Decreto en el cual se flexibiliza el régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera.

En ese sentido, el mencionado Decreto modifica en particular las condiciones que deberá tener la inversión extranjera, de manera de que el inversor pueda obtener la Residencia Fiscal.

Residencia Fiscal por Tenencia de Inmuebles

Se establece que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga inversiones en bienes inmuebles, por un valor superior a UI 3.500.000 (tres millones de Unidades Indexadas), aproximadamente USD 378.000 (dólares trescientos setenta y ocho mil).

Las referidas inversiones deberán realizarse a partir del 1 de julio de 2020, y el inversor deberá registrar una presencia física efectiva en territorio uruguayo de al menos 60 días durante el año civil.

Antes de la firma del Decreto, el límite estaba dado por una inversión en bienes inmuebles de 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas).

Residencia Fiscal por Tenencia de Participaciones en Empresas

Se establece que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga inversiones directa o indirectamente en una empresa por valor superior a UI 15.000.000 (quince millones de Unidades Indexadas), aproximadamente USD 1.620.000 (dólares un millón seiscientos veinte mil).

Las mencionadas inversiones deberán realizarse a partir del 1 de julio de 2020 y deberán generar al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo durante el año civil.

Antes de la firma del Decreto, el límite era de UI 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), y las inversiones debían ser en empresas que tuviesen proyectos declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Cr. Agustín Rachetti Pérez

Montevideo, 12 de junio de 2020