APROBACION DE NUEVAS NORMAS LABORALES

I. OBLIGATORIEDAD DE LOS EMPLEADORES DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRÓNICO ANTE EL M.T.S.S.

Por Resolución N° 154/020 de fecha 6 de agosto del corriente se dispuso que en todos los procedimientos que lleve a cabo el M.T.S.S. se intimará a todo empleador que tenga tres o más trabajadores dependientes, la constitución de domicilio electrónico ante dicha cartera. Quedan exceptuados expresamente los empleadores de servicio doméstico.

La Resolución bajo análisis también exhorta a los empleadores a ir constituyendo el domicilio electrónico, aunque no hayan recibido la intimación del M.T.S.S.

El plazo que dispondrá el empleador para la constitución del domicilio será de 10 hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la intimación; y una vez iniciado el trámite dispondrá de 30 días corridos a efectos de presentar la documentación necesaria para tal fin.

Sin perjuicio de las intimaciones cursadas por el M.T.S.S., en el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de la Resolución N° 154/020 (esto es a partir del 6 de febrero de 2021), será obligatorio para todos los empleadores que tengan tres trabajadores dependientes, con excepción del servicio doméstico, la constitución de domicilio para llevar a cabo cualquier trámite en la dependencia ministerial.

II. MODIFICACIÓN DEL APORTE ESTATAL PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN O REINCORPOREN TRABAJADORES

Con fecha 15 de julio informábamos acerca de la aprobación del Decreto 190/2020 que disponía un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 para aquellas empresas que en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, reintegraran a trabajadores que al 31 de mayo de 2020 estuvieran percibiendo el subsidio por desempleo por la causal suspensión total de tareas; o que incorporasen nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registrase trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020.

El 7 de agosto pasado se aprobó el Decreto 217/2020 que modifica los arts. 2 y 4 del Decreto 190/2020, y por medio de los cuales se establece que:

a) El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

b) Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período:

- Cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal, excepto aquellos amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial.

- En caso de incumplimiento respecto a lo comentado en el literal a) anteriormente referenciado.

- En caso que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

III. PRÓRROGA DEL SEGURO DE ENFERMEDAD PARA TRABAJADORES DE 65 AÑOS O MÁS

En el marco de las medidas implementadas por el Gobierno a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, se prorrogó hasta el 31 de agosto el subsidio por enfermedad para trabajadores mayores de 65 años, a efectos de que este grupo de trabajadores pueda permanecer en aislamiento percibiendo un subsidio por enfermedad.

La norma excluye de este beneficio a los trabajadores que realicen habitualmente, o puedan realizar, tareas laborales desde sus hogares.

Quedamos a disposición por cualquier consulta o ampliación.

Montevideo, 11 de agosto de 2020