PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando el informe anteriormente remitido, para comunicarles que el M.T.S.S. aprobó en el día de ayer la Resolución 97/021 por medio de la cual se dispone la creación de un subsidio por desempleo flexible para los trabajadores que pertenecen a los sectores de la actividad más afectados por la pandemia.

La Resolución dispone la flexibilización de los requisitos para que el trabajador que pertenece a los sectores más afectados pueda ampararse al subsidio por desempleo por suspensión causal de actividades.

La vigencia del subsidio por desempleo flexible será a partir del 1º de abril de 2021 al 30 de setiembre de 2021.

Recordamos que el Decreto Ley 15.180 dispone que para tener derecho al subsidio por desempleo el trabajador mensual debe haber revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo de alguna empresa seis (6) meses previos a configurarse la causal respectiva; mientras que para los trabajadores remunerados por día o por hora se exigirá haber computado ciento cincuenta jornales (150) y para los empleados con remuneración variable, se exigirá haber percibido un mínimo de seis (6) salarios mínimos nacionales mensuales.

En virtud de la nueva Resolución aprobada por el M.T.S.S. el referido plazo pasó a ser el siguiente:

- Para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, se exige haber revistado al menos un mes en la planilla de trabajo de alguna empresa en el período comprendido entre 1º de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
En estos casos el monto del subsidio será de hasta el 50% aplicado sobre la remuneración nominal computable percibida en el mes a considerar o al promedio mensual de los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal en caso de existir y con un máximo de hasta seis meses.

- Para trabajadores con remuneración por día o por hora, se exige haber revistado como mínimo en la planilla de trabajo de alguna empresa el equivalente a 25 jornales en los últimos doce meses y al menos uno de ellos debió haber sido en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
Para este grupo de trabajadores el monto del subsidio será el equivalente a doce jornales mensuales.

La norma establece que las remuneraciones a tener en cuenta para el cálculo del subsidio solo serán las correspondientes a la actividad o actividades (casos multiempleos) del trabajador que generan el amparo al subsidio y no se descontará del monto del subsidio lo que el trabajador perciba por otras actividades para las cuales se siga desempeñando de forma simultánea al amparo.

Asimismo, se prevé que no quedarán excluidos del subsidio flexible aquellos trabajadores de la enseñanza y de entidades deportivas que perciban otros ingresos provenientes de actividades por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros y no amparada por el subsidio desempleo regulado en el Decreto Ley 15.180.

Por último, se dispone que todo lo no previsto en el régimen especial de subsidio regulado por la Resolución Nº97/021 se regirá por el régimen general de subsidio por desempleo del decreto Ley 15.180.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de abril de 2021