NUEVO REGLAMENTO SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y ESTÁNDARES DE EMISIÓN

El pasado 4 de mayo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 135/021 que aprueba el reglamento sobre la calidad del aire para prevenir la contaminación y proteger el ambiente, incluyendo la salud de la población.

Este decreto tiene el objetivo de reglamentar y fijar los límites de emisión permitidos a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, ya sea de fuentes fijas o móviles. También pretende disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas.

Con estas medidas se busca dar un paso más allá en la regulación de la calidad del aire, complementando las prohibiciones del art 17 de la Ley 17283 (Ley de protección del medio ambiente). Hasta el momento no existían normas nacionales que establecieran los objetivos de calidad para la matriz aire y las emisiones permitidas.

Es deber de toda persona física o jurídica, prevenir, evitar, mitigar o minimizar las emisiones a la atm+osfera de gases o partículas de que sea responsable.

En el presente informe analizaremos los cambios más significativos que presenta esta nueva normativa.

En primer lugar, se fijan los niveles máximos que para ciertos parámetros se pretenden alcanzar y mantener en el aire ambiente, aplicables desde la publicación de este reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego, a partir del 1º de enero de 2024, se aplicarán otros parámetros ya fijados en este mismo decreto.

Aclaramos que se entiende por aire ambiente al aire exterior que conforma la tropósfera.

El Ministerio de Ambiente actualizara los objetivos de calidad en la medida que el avance del conocimiento científico o las condiciones ambientales en el país así lo ameriten.

Estándares de emisión de fuentes fijas

Corresponde a la concentración máxima admisible de gases o partículas generados por un proceso u operación antrópicos o con participación humana, localizable en un lugar geográfico determinado.

Se entiende por fuente fija cualquier edificio o instalación donde se realizan operaciones que dan origen a la emisión al aire de compuestos que se evacúan o liberan por una chimenea o lo que oficie como tal.

Estos estándares deben ser cumplidos por toda fuente fija, que tenga algún tipo de emisión al aire dentro de las actividades o ramo de actividades mencionadas en el artículo 11 de este Decreto. Quedan exceptuados los pequeños emisores de fuentes fijas puntuales.

Los estándares de emisión serán de cumplimiento obligatorio en condiciones de operación en régimen. Para el caso de procesos discontinuos, serán de aplicación durante todo el periodo en el que se encuentre en funcionamiento.

La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá agregar nuevos parámetros de emisión o hacer más exigentes los establecidos por estas normas, siempre que existan razones técnicas justificadas.

Estos estándares de emisión establecidos en el presente reglamento se complementan con aquellos se hubieran establecido mediante autorizaciones ambientales otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente y no sustituyen a aquellos más estrictos.

En esta nueva reglamentación se determinan los estándares de emisión de fuentes fijas para:

• Unidades de combustión
• Fabricación del clinker y cal
• Coprocesamiento en hornos de Clinker
• Fabricación de pasta celulosa y papel
• Caldera de recuperación y horno de cal
• Producción de ácido sulfúrico y fertilizantes
• Refinación de petróleo
• Producción primaria y secundaria de metales y acería
• Incineración de residuos
• Compuestos orgánicos volátiles
• Otras actividades

Obligaciones para el titular de una fuente fija puntual

Todo titular de una fuente fija puntual, alcanzada por los estándares de emisión del presente reglamento, deberá monitorear sus emisiones, de modo continuo o discreto dependiendo del rubro o porte del emprendimiento.

Se establecen condiciones del monitoreo de emisiones por chimenea y procesos con oxígeno puro.

Régimen de autorización de emisión y plazos de adecuación

Algunas actividades detalladas en el Decreto deberán contar con Autorización de Emisión vigente. Esta será otorgada por el Ministerio de Ambiente y tendrá un plazo máximo de 3 años.

Para aquellas fuentes nuevas sujetas a autorización de emisión, dicha autorización será condición previa para el inicio de la operación.

Aquellas fuentes sujetas a Autorización de Emisión existentes a la fecha de publicación de este reglamento que no hubieren requerido contar con Autorización Ambiental Previa o Autorización Ambiental Especial, la DINAMA establecerá un cronograma por rubro de actividad para que en un término no mayor a 3 años presenten la solicitud de Autorización de emisión y los planes de adecuación necesarios.

Aquellas fuentes que cuenten con Autorización Ambiental de Operación o Autorización Ambiental Especial vigente, deberán presentar un plan de adecuación a los estándares de emisión al solicitar la renovación de la autorización ambiental respectiva.

Para aquellas fuentes ya existentes el plazo máximo de adecuación a los estándares de emisión será de 5 años, o más breves si así lo estableciere el Ministerio de Ambiente por motivos fundados.

Estándares de emisión de fuentes móviles

Estos se entienden como los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas.

Prohibiciones:

• La importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologado respecto el cumplimiento de los estándares de emisión.
• La comercialización de vehículos automotores cero kilómetros que no cumplan con las mismas condiciones.

Excepciones:

• Aeronaves, buques o artefactos navales.
• Aquellos vehículos que ingresen al territorio nacional en forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o con destino para proyectos experimentales para evaluaciones tecnológicas.

Los vehículos alcanzados por este reglamento están categorizados en él, con estándares detallados según sean:

• Vehículos con motor de encendido con chispa
• Vehículos con motor de encendido por presión
• Vehículos con motor de encendido por compresión

El Ministerio de Ambiente en coordinación con el Ministerio de Industria podrá establecer un sistema de etiquetado vehicular para facilitar la información al consumidor.

Se evaluará también la calidad del combustible y se establece la obligatoriedad de mantener y no alterar los dispositivos, tanto materiales como electrónicos, que faciliten el cumplimiento de los estándares o que puedan modificar el resultado de los ensayos durante las mediciones.

El Ministerio de Ambiente podrá establecer estándares de emisión para otras fuentes móviles diferentes a las comprendidas en este decreto.

Sanciones por infracciones

Las infracciones a las disposiciones de este decreto serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente.

El monto de la multa será establecido en cada caso particular en función de la magnitud de la infracción y el grado de apartamiento de las obligaciones establecidas, los antecedentes del infractor y las consecuencias ambientales del incumplimiento.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 25 de mayo de 2021