PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizmos el informe anteriormente remitido a efectos de comunicarles sobre la aprobación de las siguientes normas.

I. SE EXTIENDE LA FACULTAD DEL MTSS PARA OTORGAR PRÓRROGAS ESPECIALES DE SUBSIDIO POR DESMEPLO

El pasado 20 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.972, por medio de la cual se extendió la facultad del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social para otorgar, por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos.

Recordamos que el Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 faculta al Poder Ejecutivo para establecer prorrogas especiales al régimen del subsidio por desempleo, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año.

En virtud del difícil contexto creado por la Pandemia y que a mediados de marzo/abril de 2021 vencieron las cuatro (4) prórrogas previstas en el Art. 10 del Decreto Ley 15.180 que podía otorgar facultativamente el MTS otorgar prorrogas adicionales de subsidios por desempleo y con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021.

La Ley 19.972 nuevamente viene a extender la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de prorrogar por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por causal suspensión total y de los subsidios parciales, por causal reducción de tareas, jornales o ingresos.

La norma en cuestión dispone que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19.972, necesariamente deberán pertenecer a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas.

Sin perjuicio de esto, el MTSS en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas de otros grupos de actividad especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020.

Las extensiones a otorgarse por parte del MTSS, regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N°15.180, y las prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°19.926.

Asimismo, las referidas extensiones podrán otorgarse hasta el 31 de marzo de 2022, y no tendrán vigencia más allá del 30 de junio de 2022.

II. HORARIO DE TRABAJO PAGO PARA RECIBIR VACUNACIÓN CONTRA EL COVID

La Ley 19.947 dispuso que todo trabajador de la actividad pública como privada, que esté agendado para vacunarse contra el Covid-19, conforme al plan de vacunación organizado por el M.S.P. y en la medida en que dicha agenda coincida con su horario de trabajo, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el periodo máximo de hasta cuatro (4) horas.

Dichas cuatro (4) horas de ausencia serán abonadas por el empleador y consideradas a todos los efectos como trabajadas.

Para el caso que la inoculación requiera de dos dosis, el beneficio alcanzará a ambas jornadas.

Luego que el MSP aprobara el suministro de la tercera dosis con la vacuna Pfizer, el Poder Ejecutivo extendió lo expuesto en la Ley 19.947 para los trabajadores que opten por recibir la tercera dosis de vacunación.

Recordamos que el trabajador deberá informar previamente a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse y justificar el suministro de la vacuna exhibiendo justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes de recibida la última dosis.

III. EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD PARA TRABAJADORES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD

Por Decreto 268/021, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de agosto de 2021 el subsidio por enfermedad para los trabajadores de 65 o más años de edad, de forma tal que puedan permanecer en aislamiento, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Asimismo recordamos que por aislamiento se considera la permanencia del trabajador en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia. Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento, tendrán derecho a percibir por el período de aislamiento, la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto Ley N° 14.407.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de agosto de 2021