CAMBIO AL CIERRE PARCIAL DE FRONTERAS

SE AUTORIZA EL INGRESO DE EXTRANJEROS VACUNADOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN EL PAÍS

El pasado 26 de agosto el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 279/021 que modifica las condiciones de ingreso al país para extranjeros no residentes.

El nuevo Decreto se dicta en el marco de los anuncios realizados por el Presidente de la República en conferencia de prensa del 10 de agosto. Establece que a partir del 1 de setiembre de 2021 podrán ingresar a Uruguay los extranjeros no residentes:

- Propietarios de inmuebles situados en el país.
- Titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el país.
- Beneficiarios finales de personas jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el país.

Podrán ingresar acompañados de su cónyuge o concubino, y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos).

Se deberá acreditar haber recibido la dosis final de alguna de las vacunas contra el virus SARS CoV-2 aprobadas en el país de origen en los seis meses anteriores al viaje y haber cumplido los plazos correspondientes para generar inmunidad. Si bien el Decreto no lo establece expresamente, el criterio extendido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y aplicado por la Dirección Nacional de Migración (DNM) es que el plazo de inmunización es de 15 días.

En el caso de los menores de 18 años que provengan de países en los que no se haya aprobado una vacuna para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia. Actualmente el aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 195/020 es de siete días desde el ingreso, con la opción de realizar un test PCR-RT al séptimo día o extender el aislamiento por siete días adicionales.

La propiedad o titularidad de los inmuebles situados en el país se acreditará por medio de certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en Uruguay o declaración jurada.

El Decreto cuenta con un modelo de declaración por el que se podrá declarar bajo juramento el vínculo del interesado con el inmueble en el país y el parentesco con aquellas personas que le acompañarán. Esta declaración incluye la aclaración de que se debe contar con toda la documentación que acredite estos extremos y que podrá ser requerida por la DNM durante su estadía en el país.

Por lo tanto, si bien no se requiere incorporar estos documentos al momento de la solicitud, deberá contarse con la misma para el caso de que la DNM la requiera.

El nuevo Decreto establece expresamente que la declaración jurada se encuentra alcanzada por el artículo 239 del Código Penal que sanciona con pena de prisión a quienes prestaren declaración falsa ante un funcionario público acerca de su identidad, estado o cualquier circunstancia de hecho.

La solicitud de autorización de ingreso será estudiada e informada por el Ministerio de Turismo y elevada a Presidencia de la República que se expedirá accediendo a la solicitud o rechazándola.

Los autorizados a ingresar se encuentran sujetos a las medidas sanitarias correspondientes que incluyen la realización de un test PCR-RT en las 72 horas previas al viaje y realización de declaración jurada de salud.

Test PCR-RT al séptimo día

Por último, el Decreto en su artículo 2 incorpora otra medida sanitaria con alance general para las personas nacionales o extranjeras que ingresen al país. Deberá realizarse un test PCR-RT al séptimo día contado desde el test realizado en las 72 horas previas al ingreso a Uruguay. En caso de no optarse por este segundo test deberá realizarse aislamiento social obligatorio por 14 días.

Esta medida ya se encontraba vigente hasta el 31 de agosto de 2021 para quienes estuvieren inmunizados contra el virus. Esta disposición extiende su vigencia sin un límite temporal.

El MSP estableció en conferencia de prensa que en el caso de personas vacunadas y con plazo de inmunidad efectiva no es obligatorio realizar aislamiento social obligatorio a la espera de este segundo test. Sin embargo, algunas dependencias del Estado han interpretado la medida en el sentido de que no podrá concurrirse a oficinas públicas hasta tanto no se cuente con este segundo test.

Ingreso de turistas vacunados

El Decreto N° 279/021 no establece las condiciones de ingreso para turistas vacunados que no cuenten con inmuebles situados en el país. La conferencia de prensa del 10 de agosto también incluyó el anuncio de que se habilitaría el ingreso de turistas vacunados a partir del 1 de noviembre de 2021. Estimamos que un nuevo Decreto a dictar en el mes de octubre establecerá las condiciones para estos casos.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 30 de agosto de 2021