REGLAMENTACIÓN DEL TELETRABAJO

El pasado 17 de marzo el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto que reglamenta la Ley N° 19.978 relativa a la promoción y regulación del Teletrabajo.

Sin perjuicio de lo que analizaremos a continuación, a modo introductorio destacamos que el Decreto en cuestión se encamina a reglamentar no solo cuestiones de seguridad e higiene sino también los elementos que deben contener los acuerdos de teletrabajo, la jornada de trabajo con sus respectivos descansos, el derecho a la desconexión y la provisión de las herramientas de trabajo.

Asimismo, el Decreto inicia defendiendo los términos “Teletrabajo” y “Teletrabajador” siguiendo los parámetros que ya había establecido a tales efectos la Ley de Teletrabajo.

I. Sobre el Contrato de Teletrabajo

La reglamentación reitera la obligación establecida por la Ley de Teletrabajo de que el teletrabajador y el empleador deberán pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo.

Seguidamente determina el contenido del Acuerdo, el cual necesariamente deberá comprender entre otras cuestiones:

- Que la modalidad del teletrabajo se pacta en forma voluntaria.

- El lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo, o en su caso la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente, pudiendo incluso, ser más de uno alternativamente.

- Los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) y el derecho a la desconexión.

- Sistema de registro de asistencia y horario con una breve descripción del mismo, en aquellos casos en que el empleador resuelva implementar tales registros.

- La forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.

Se establece la obligación para el Teletrabajador de informar a su empleador cualquier cambio de domicilio como también de las condiciones de salud y seguridad, ya sea que dichas modificaciones sean transitorias o permanentes.

II. Jornada de Trabajo

El Decreto refuerza el derecho de los Teletrabajadores al goce de los descansos intermedios, entre jornadas y jornada, los descansos semanales y derecho a la desconexión, así como también a distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, considerando el horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa, en función del tipo de servicio o actividad que desarrolla el empleador.

Asimismo, se reitera que el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o convencional no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Se abonará como hora extra, con las tasas de recargo que correspondan, las horas de trabajo que superen el límite de jornada semanal legal o contractual aplicable al Teletrabajador. La Reglamentación aclara que lo expuesto precedentemente únicamente aplica a la totalidad de las jornadas trabajadas en régimen de teletrabajo parcial o híbrido.

III. Seguridad y salud laboral

La Reglamentación establece que el o los lugares desde donde se realice el teletrabajo deberán cumplir con las condiciones de salud y seguridad requeridas por la normativa vigente.

También determina que se deberán integrar los riesgos laborales del teletrabajo al sistema de gestión de salud y seguridad dispuesto en el interior de las empresas, debiéndose identificar y evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los Teletrabajadores, incluidos los riesgos psicosociales y ergonómicos.

Cuando la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social lo solicite, el empleador deberá informar por escrito los riesgos identificados a los que está expuesto el Teletrabajador y las medidas preventivas a adoptar para evitar o mitigar sus efectos, sin perjuicio de verificar que el o los lugares en los que se desarrolle el teletrabajo cumplan con las condiciones de seguridad y salud requeridas.

De lo expuesto se infiere que el empleador tiene la obligación de examinar el lugar desde donde se realizará el teletrabajo, a efectos de realizar la evaluación de riesgos correspondiente.

En caso de negativa del teletrabajador a autorizar la verificación del lugar de trabajo, cuando éste se cumpla en el domicilio, el empleador podrá recurrir a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la que podrá solicitar autorización judicial para efectuar la correspondiente inspección del lugar de trabajo.

En caso de que en la inspección se constate que las condiciones en las que se realiza el teletrabajo no cumplen con la normativa vigente en salud y seguridad, se dispondrá la suspensión del teletrabajo hasta tanto se modifiquen dichas condiciones o se modifique el lugar en el que se realiza; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder.

IV. Otras disposiciones

Por último, la reglamentación reitera lo ya dispuesto en la Ley 19.978 relativo a la provisión de las herramientas y equipos de trabajo, del cambio permanente a la modalidad del trabajo presencial a la de teletrabajo y viceversa, y el registro de asistencia.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, 23 de marzo de 2022