DERECHO DE TODA TRABAJADORA A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA CONTROLES DE EMBARAZO

El 12 de mayo pasado se publicó la Ley 20.129 relativa al derecho de toda trabajadora, tanto de la actividad pública como privada, a ausentarse de su trabajo para los controles médicos de embarazo a los que deba concurrir.

La reciente norma dispone que toda trabajadora embarazada, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.

Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Asimismo, todo trabajador o trabajadora, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

A efectos de ejercer el referido derecho, los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con una anticipación mínima de 48 horas, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Para el acceso a dicho beneficio se requiere que las trabajadoras/trabajadores presenten ante su empleador certificado médico, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante y en el que se deberá consignar:
- Tipo de control o consulta.
- Semana de embarazo.
- Fecha y hora de la consulta.

Por último, la norma dispone de que la cantidad de horas prevista por mes para los controles podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el empleador, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia.

Se establece que la aplicación de la presente ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en la Ley 20.129.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, mayo de 2023